Código deontológico

Código deontológico

RADIO GUARANDA que opera en la frecuencia 101.1 FM, matriz en la ciudad de GUARANDA, provincia de BOLIVAR, concesionada a favor de JORGE WASHINGTON CARVAJAL GONZÁLEZ; a tenor de lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de Comunicación expide el código deontológico que regula todos sus contenidos comunicacionales:

Art. 1.- Objeto y ámbito.- Este código deontológico tiene por objeto regular la difusión de los diversos contenidos información y opiniones que ofrece RADIO GUARANDA, así como orientar a sus trabajadores en el desarrollo de sus actividades comunicacionales.

Art. 2.- Finalidad.- Este código deontológico tiene como finalidad mejorar las prácticas de gestión interna y trabajo comunicacional de RADIO GUARANDA.

Art. 3.- Contenido comunicacional.- De conformidad con la Ley Orgánica de Comunicación, el contenido comunicacional comprende todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de RADIO GUARANDA.

Art. 4.- Principios deontológicos.- La labor periodística se rige por los principios de respeto a la dignidad humana, veracidad, integridad, diversidad, participación y transparencia.

Art. 5.- Principio de respeto a la dignidad humana.- El periodista y/o medio de comunicación deberá respetar la honra, la reputación, la intimidad de las personas, así como abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios.

Art. 6.- Principio de veracidad.- Es deber de periodista y/o medio de comunicación ofrecer una información veraz, precisa y contextualizada.

Art. 7.- Principio de integridad.- El periodista y/o medio de comunicación debe ejercer su profesión con entereza y responsabilidad social.

Art. 8.- Principio de diversidad.- El periodista y/o medio de comunicación debe promover una comunicación intercultural que valore y respete las cosmovisiones y culturas diversas que caracterizan al Estado ecuatoriano.

Art. 9.- Principio de participación.- El periodista y/o medio de comunicación debe impulsar la participación, la deliberación y el sentido crítico de los ciudadanos en los asuntos de interés general.

Art. 10.- Principio de transparencia.- El periodista y/o medio de comunicación debe garantizar el acceso de la ciudadanía a la información.

DISPOSICIÓN GENERAL:
Las normas y principios contenidas en el presente código deontológico no pueden sustituir, alterar o contradecir las disposiciones previstas en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la Ley Orgánica de Comunicación.

Dado en la ciudad de Guaranda, a los 15 días del mes de junio de 2018

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